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¿Es obligatorio hacer obras para instalar una rampa en la comunidad de vecinos?

ivir en una comunidad de propietarios comporta una serie de derechos y obligaciones que suelen afectar a todos los propietarios. Con el fin de facilitar la vida a aquellas personas con movilidad reducida o bien otros problemas, se hace necesario adaptar los edificios actuales a sus circunstancias.

Por este motivo, muchos vecinos se preguntan si es obligatorio hacer obras para la instalación de una rampa en la comunidad, en el caso de que en ella vivan personas con algún tipo de discapacidad. Te lo contamos.

¿Es obligatorio hacer obras para instalar una rampa en la comunidad de vecinos?

La respuesta a la pregunta es sí, aunque con algunas consideraciones. Es obligatorio hacer obras y tener una rampa de acceso al portal del edificio cuando se considere necesario y siempre que sea por motivos razonables.

Según la legislación vigente, además, no requiere de un acuerdo previo de la junta de propietarios, cuando habite alguna persona con discapacidad o personas mayores de 70 años.

Ley de Propiedad Horizontal

Las dudas a estas cuestiones vienen reafirmadas en la Ley de Propiedad Horizontal que, entre otros, define claramente en su artículo que “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos (…) las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal (…) de personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos mecánicos y electrónicos…”.

La ley estatal establece además que deben hacerse tales obras, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, “no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Sin embargo, en algunos territorios la legislación es aún menos restrictiva y no se establece el límite en las doce mensualidades ordinarias de la comunidad de propietarios, dejando en caso de desacuerdo la decisión en manos de la autoridad judicial la decisión sobre el monto o límite a establecer para cada propietario o titular.

En Cataluña, el Código Civil Catalán establece que se adoptarán por mayoría simple los acuerdos que establezcan ejecutar obras cuya finalidad sea suprimir barreras arquitectónicas, aunque las obras afecten a la estructura o configuración exterior.

Además, los gastos originados por las obras necesarias para garantizar la accesibilidad y habitabilidad del edificio corren a cargo de todos los propietarios de viviendas, si derivan de un acuerdo de la junta de propietarios y los que, sin causa justificada, se opongan o demoren las actuaciones u obras necesarias y exigidas por autoridad competente, responderán individualmente de las sanciones que se impongan en vía administrativa.

Más de 2,5 millones de personas tienen movilidad reducida en España

En España, cerca del 70% de sus habitantes residen en pisos, 2,5 millones de personas tienen movilidad reducida y 608.000 viven solas en su hogar. Pero, seis de cada diez edificios de viviendas (un 59%) tienen escalones antes de llegar al portal, lo que supone la primera gran barrera a la que debe enfrentarse una persona con movilidad reducida cuando accede al inmueble donde reside, y solo un 28% tiene rampa o dispone de plataforma elevadora (4%). Estos datos se desprenden del informe: Rampa hacia la accesibilidad, elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios.

La falta de accesibilidad en los edificios no es sólo un problema para las personas con movilidad reducida, sino que también afecta o afectará a la inmensa mayoría de la población en algún momento de su vida cuando, por motivos de edad o enfermedad, tengan problemas de movilidad” afirma Laura López Demarbre vicepresidenta ejecutiva de la Fundación Mutua de Propietarios. Por ello, desde la Fundación trabajan para disponer de itinerarios accesibles desde la vía pública a la vivienda y así garantizar la libertad y la calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

Además, desde la Fundación han detectado que solo el 0,6% de los 9,8 millones de edificios de viviendas son universalmente accesibles en España. Algo lejos de garantizar la plena inclusión e igualdad de las personas con movilidad reducida y discapacidad como se pretende con nuevas reformas para facilitar la vida a este colectivo de personas.

El elemento más reformado en una comunidad de propietarios es la rampa

Al ser una necesidad latente, desde este organismo, destacan que entre los inmuebles que han realizado obras de mejora de accesibilidad, el principal elemento reformado ha sido la rampa (57%), seguida de la puerta de acceso (34%) y el portero automático (23%). En este sentido, remarcan que un 38% de los españoles afirma que el edificio tuviera rampa o plataforma fue decisivo a la hora de comprar su vivienda.

Con relación a los plazos una vez surge la necesidad, por ejemplo, según la ley sobre accesibilidad catalana, se han de realizar en el plazo máximo de un año si son obras menores, o de dos años si son obras mayores. Aunque “el sentido común ante la necesidad de una persona es cuanto antes mejor, y más teniendo soluciones como la rampa 3D, por ello seguimos un protocolo de actuación en el que se mide la accesibilidad del edificio, se reduzca el tiempo de ejecución y se controlen los costes de la implantación, evitando conflictos” según Mercedes Blanco.

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