En el país hay casi doce millones y medio de perros censados, de los cuáles más de 280.000 se encuentran en la capital
Para muchas personas un perro o un gato forman un papel fundamental en el núcleo familiar, volviéndose indispensables, acompañándote en todo momento y ofreciéndote un cariño desinteresado. Tanto es así, que en el país hay casi doce millones y medio de perros censados, de los cuáles más de 280.000 se encuentran en la capital, por lo que más de un cuarto de la población española vive con uno de estos animales.
No obstante, pese a que cada vez son más personas las que deciden tener una mascota, esto suele acarrear algún que otro problema, sobre todo en cuánto a vivienda, ya que tan solo el 5% de los pisos de alquiler aceptan mascotas, según el portal inmobiliario Fotocasa.
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prohíbe explícitamente la tenencia de mascotas en el hogar, aquella persona que tiene una vivienda en propiedad puede decidir si aceptar o no los animales de sus inquilinos en esta.
En este sentido, un propietario tiene derecho a prohibir animales en su vivienda alquilada, siempre y cuando conste en el contrato de alquiler, ya que en caso de no especificar nada, el inquilino podrá tener a su mascota en el piso respetando las normas de ruido, salubridad y convivencia con el resto de vecinos, tal y como determina la Ley de Propiedad Horizontal.
Sin embargo, si el propietario puede probar de forma fehaciente que el arrendatario no está respetando las normas establecidas, este podrá rescindir el contrato de alquiler. Por tanto, es necesario que ambas partes dejen reflejado de forma clara todos los detalles en el documento.
¿Me pueden negar vivir con mi perro en mi casa en propiedad?
Aunque en los contratos de alquiler si que se puede decidir el prohibir o no los animales en una vivienda, ¿esto sucede en el caso de ser propietarios de la misma? ¿La comunidad de vecinos puede establecer algún impedimento?
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, esta establece que las competencias de la comunidad se limitan a las zonas comunes, por lo que en ningún caso se aplican a la propiedad privada de cada inmueble.
En este contexto, los vecinos podrán establecer una serie de restricciones de acceso a estas mascotas en las zonas comunitarias como prohibir que los perros utilicen el ascensor o que las mascotas accedan a los jardines comunitarios, siempre y cuando estas consten en los estatutos de la comunidad.
Por tanto, los vecinos podrán exigir a los propietarios que se respeten ciertas normas de salubridad, ruido y convivencia en general, que en caso de que no se cumplieran, la comunidad podrá interponer una demanda si así lo considera o incluso un juez podría determinar que el propietario abandonase su inmueble.
Sumado a esto, los dueños de estos animales deben cumplir una serie de normas tanto a nivel municipal como autonómico, ya que en caso contrario esto puede incurrir en infracción, llegando a tener que pagar multas y sanciones elevadas.
Asimismo, la normativa establece que se podrá tener un máximo de cinco perros y/o gatos en una vivienda tanto de alquiler como de propiedad, siempre y cuando se garantice que se van a cumplir con todas las normas y obligaciones, tanto para con ellos, como con los vecinos de la comunidad. Tal y como recoge la nueva ley de Protección Animal, entre estas destacan que se prohibe dejar cualquier animal doméstico en casa sin supervisión durante tres días consecutivos, plazo que se reduce a uno en el caso de los perros.
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