Pasos para iniciar un proceso monitorio en Cataluña para la reclamación de una deuda en una comunidad de propietarios
El proceso monitorio es un procedimiento ágil y efectivo, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para reclamar deudas en comunidades de propietarios. Este proceso está diseñado para gestionar reclamaciones sencillas de deudas que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, como es el caso de los impagos de cuotas comunitarias o derramas. A continuación, te explicamos los pasos que debes seguir en Cataluña:
1. Requerimiento Extrajudicial (opcional)
Aunque no es obligatorio, se recomienda hacer un requerimiento de pago extrajudicial mediante una carta o burofax al deudor, solicitando el abono de la deuda en un plazo razonable. Este paso puede ayudar a resolver la situación sin necesidad de acudir a los tribunales.
2. Aprobación de la deuda en Junta de Propietarios
Para poder reclamar judicialmente una deuda de un propietario moroso, es necesario que la deuda esté debidamente certificada por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, y aprobada por la junta de propietarios. Sin esta certificación, no se puede iniciar el proceso monitorio.
3. Presentación de la demanda monitoria
El siguiente paso es presentar una demanda de proceso monitorio en el juzgado de primera instancia del lugar donde se ubique la comunidad de propietarios. El artículo 812 de la LEC establece que la reclamación debe referirse a una deuda líquida, determinada, vencida y exigible. En la demanda se debe incluir:
Certificación de la junta de propietarios que acredite la deuda.
Desglose de las cantidades adeudadas.
Copia del requerimiento extrajudicial, en caso de haberse realizado.
Aunque no es obligatorio contar con abogado ni procurador si la cuantía no excede de 2.000 euros, se recomienda contratar un abogado para asegurarse de que el proceso cumple con todos los requisitos legales y evitar errores que puedan retrasar la reclamación.
4. Admisión a trámite y requerimiento judicial
Una vez presentada la demanda, el juzgado emite un requerimiento de pago al deudor, otorgándole un plazo de 20 días hábiles para responder. Según los artículos 813 a 818 de la LEC, el deudor tiene las siguientes opciones:
Pagar la deuda: Si paga dentro del plazo, el procedimiento se archiva.
Oponerse a la reclamación: Si presenta oposición, el proceso se transforma en un juicio verbal o un juicio ordinario dependiendo de la cuantía.
No responder: Si no contesta, el juzgado dictará un auto de ejecución, permitiendo embargar bienes del deudor para satisfacer la deuda.
5. Ejecución de la deuda
Si el deudor no paga ni se opone, la comunidad de propietarios puede solicitar la ejecución de la deuda, lo que incluye la posibilidad de embargar los bienes del deudor hasta cubrir el importe adeudado.
6. Costas del proceso
En caso de que el deudor no pague voluntariamente, será responsable de las costas judiciales, lo que incluye los honorarios del abogado y procurador, así como los costes del proceso monitorio y de la ejecución.
7. Contratación de abogado y procurador
Según el artículo 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es obligatorio contar con abogado ni procurador si la cuantía reclamada no excede de 2.000 euros. Sin embargo, es recomendable contratar un abogado incluso en estos casos para garantizar que se cumplan todos los requisitos legales y evitar posibles errores que puedan retrasar el proceso.
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