Ha dictado el Tribunal Supremo una interesante sentencia 1399/2024, de 23 de octubre por la que declara que no existe intromisión ilegítima por la instalación de cámaras de seguridad en zonas comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal. En este caso concreto hubo una votación en una junta de propietarios que aprobó la instalación de las cámaras por el quorum de 3/5 del total de propietarios y cuotas y, por ello, concurre el necesario título legitimador y la afectación del derecho fundamental de los vecinos a su intimidad resulta proporcionada.
Por ello, en cuanto al título, dicha instalación fue objeto de un acuerdo de la junta de propietarios adoptado por la mayoría legalmente exigida (voto favorable del 3/5 de las cuotas de participación). Y en lo que respecta al principio de proporcionalidad, la instalación del sistema de videovigilancia es idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes y su necesidad resulta justificada por el anterior acaecimiento de actos de vandalismo que había habido en el edificio.
Por otro lado, la instalación y puesta en funcionamiento de las cámaras era conocida por los vecinos, sólo se captan imágenes de las zonas comunes y han sido adoptadas cautelas para custodiar las imágenes y para que el acceso a las mismas esté muy limitado.
Señala a tal efecto el TS que «La captación de imágenes en esas zonas comunes no afecta al derecho a la intimidad de esos vecinos tan intensamente como afectaría la captación de imágenes en el interior de sus viviendas.
Ahora bien, el derecho a la intimidad, como todos los derechos, no es un derecho absoluto. En un edificio en régimen de propiedad horizontal puede llegar a saberse, por diversos medios, quiénes acceden al edificio e incluso quiénes lo hacen a determinadas viviendas. Así, las puertas de las viviendas suelen estar dotadas de mirillas que permiten a sus moradores observar quién pasa por delante. O puede acordarse el establecimiento de un servicio de conserjería, en cuyo caso el conserje podrá tener conocimiento de quiénes acceden al edificio e incluso pueden llegar a conocer a qué vivienda se dirige quien accede al edificio.
Resultaría excesivo que se impidiera a los vecinos tener una mirilla en la puerta de sus viviendas o se negara la posibilidad de establecer un servicio de conserjería porque tales medidas afectan al derecho a la intimidad de los moradores del edificio. Se trata de limitaciones de dicho derecho a la intimidad acordes a los usos sociales que delimitan la protección de este derecho fundamental».
Con ello, no queda afectada la intimidad de los comuneros por instalar cámaras que están permitidas en el art. 17.3 LPH por 3/5 estar aprobado en junta y ser proporcional para la prevención de actos de robos y vandalismo, así como delitos de ocupación ilegal de inmuebles. El derecho a la intimidad no puede prevalecer frente al interés general de los ciudadanos de proteger sus propiedades en las comunidades de propietarios y nadie se puede sentir vulnerada su intimidad por el hecho de que se instalen cámaras de seguridad que solo son de uso por la autoridad judicial en el caso de que se haya cometido un ilícito penal y sea necesario comprobar la autoría del delito. La intimidad queda en un plano inferior cuando se trata de proteger y tutelar la seguridad de las personas y, sobre todo, en un momento en el que existe un crecimiento exponencial de ataques al patrimonio de las personas por quienes acceden a edificios e inmuebles para llevar a cabo sustracciones de bienes y realizar ocupaciones ilegales.
La seguridad es un derecho de los ciudadanos a no ver violentados sus bienes y derechos y la autoprotección que otorgan las cámaras de videovigilancia aprobada en junta de propietarios por el quórum legal de 3/5 del total supone una proporcionalidad suficiente que vence el derecho a la intimidad de los ciudadanos que en modo alguno queda afectado cuando se trata de proteger la propiedad de los ciudadanos y facilitar la identificación a las autoridades de quién ha sido el autor de un ilícito penal en un entorno privado como puede ser una comunidad de propietarios, actuando, a su vez, con efecto preventivo para evitar que quien pretendiera entrar en inmuebles ajenos para delinquir lo lleve a cabo finalmente cuando perciba la presencia de cámaras de seguridad y vigilancia.
Comments